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Manejar en estado etílico: Peligro para todos

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El Servicio de Dosaje Etílico de Sanidad de la Policía Nacional del Perú comparte a ustedes lo siguiente: El Decreto Legislativo N° 1194 – Decreto que regula el Proceso Inmediato en Casos de Flagrancia, se encuentra referido al proceso en caso de flagrancia para diversos delitos, entre ellos el de manejar en estado etílico.

Si el piloto de un vehículo es sorprendido por la policía manejando en estado etílico, las consecuencias serán las siguientes:

1.      La persona será inmediatamente detenido por Peligro Común y trasladado a la Fiscalía para que el fiscal de turno determine la gravedad del delito en un plazo máximo de 24 horas.

2.      Si el fiscal determina que el caso sea trasladado al juez de turno, mientras el conductor permanece detenido, el juez deberá en un plazo de 72 horas determinar si existió flagrancia en la comisión del delito, sentenciar y determinar el plazo de pena privativa de libertad (cárcel) al que será sometido el conductor del vehículo. El brevete, sin excepción alguna, será suspendido por 3 años.

3.      Con la finalidad de graficar las consecuencias de manejar en estado etílico, les presentamos los siguientes ejemplos:

a)      Manejar en estado etílico (peligro común):

Si el conductor no tiene antecedentes, ni ha ocasionado daños, estará detenido 24 horas y el fiscal podría determinar no pasarlo al juez, pero su brevete se suspende por 3 años. 

b)      Manejar en estado etílico (peligro común):

Si es que el conductor tiene antecedentes, el caso se traslada al juez y el conductor va preso automáticamente por el tiempo que el juez determine.

c)      Chocar en estado etílico (peligro común) con daños a terceros: El conductor estará detenido 24 horas y el juez dentro de las 72 horas sentenciará en todos los casos, cárcel. Dependiendo de la gravedad de las consecuencias generadas, el plazo en prisión se encontrará entre 6 meses a 4 años.

Si se generaron daños personales, también dependiendo de la gravedad de los mismos, el conductor puede ser sentenciado de 4 a 15 años y perderá su brevete de por vida.

A modo de ejemplo y con la finalidad de indicarles lo posible que es encontrarse inmerso en cualquiera de las situaciones descritas, les señalamos que con dos copas de vino o dos vasos (no botellas) de cerveza, cualquier conductor supera la medida mínima de 0.5, con lo que se encontrará calificado como “en estado etílico”.

Como vemos, los procedimientos y las sanciones legales ahora son muy severas y en algunos casos hasta desproporcionadas.

Adicionalmente, bajo juzgamientos tan rápidos nuestras opciones de salir bien librados son casi nulas, sumadas al hecho de que en gran medida quedamos librados a la “capacidad evaluativa” de fiscales y jueces.

Esperamos que la información proporcionada les sea útil y les permita a ustedes y a sus familiares y amigos, tomar las precauciones correspondientes y evitar encontrarse sujetos a una de las situaciones descritas en este boletín.

NOTA: Adicional, hay que pagar una MULTA de S/. 2025.00 y también la guardianía del auto en la PNP; después de 48 hrs el auto es llevado al SAT.En casos leves y si no sean ingresar a un juicio penal, que alargaría la detención, pueden acogerse al principio de oportunidad y pagar más de S/.700. Adicional es el pago por honorarios de su abogado.

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